Veterinarios Taurinos de Andalucía no se hace responsable de las opiniones vertidas por sus colaboradores ni de los comentarios agregados por sus lectores.


miércoles, 23 de junio de 2010

¿LA ASOCIACION NACIONAL DE PRESIDENTES NO COMPARTE QUE EL INFORME MOTIVADO SEA VINCULANTE?

HACIA UN MODELO DE REGLAMENTO UNICO


ANATOMIA EXTERIOR DEL TORO DE LIDIA

Uno de los fines de nuestra Asociación es defender la Unificación de normas y Reglamentos; un Reglamento único en un marco jurídico unificado de aplicación en todo el territorio Nacional. Ello aportaría sin duda seguridad jurídica y simplificación de trámites / eficacia documental; con esta finalidad ANPTE ha creado una Comisión con el mandato expreso de confeccionar un modelo o borrador que integre los aspectos esenciales que debería recoger un modelo de Reglamento único.

El debate está abierto, hoy publicamos un interesante artículo de los Veterinarios de la Monumental de Las Ventas de Madrid D. Secundino ORTUÑO MARTÍNEZ; D. Francisco Javier FERNANDEZ GOMEZ; Dª BEGOÑA PULIDO CALVO y D. José MANUEL DURÁN JIMÉNEZ.

Señalar que hay partes del trabajo / ponencia que no compartimos, léase “informe veterinario vinculante”; mas no podemos dejar de felicitar a los autores por su magnífico trabajo y destacar su profesionalidad y enriquecedora aportación a la clarificación de conceptos y debate común. Desde aquí nuestra enhorabuena
La Redacción por ANPTE

PRINCIPALES ASPECTOS A REVISAR DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTACULOS TAURINOS

D. Secundino ORTUÑO MARTÍNEZ
D. Francisco JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ
Dª Begoña PULIDO CALVO
D. José Manuel DURÁN JIMÉNEZ
Veterinarios de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid

El Reglamento de Espectáculos Taurinos fue promulgado el 28 de Febrero de 1992 por Real Decreto176/1992. Posteriormente, con el fin de eliminar las consecuencias adversas que suponía en relación con el fraude del afeitado, se promulgo el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Desde esa fecha no se han producido modificaciones del mismo referidas a aspectos veterinarios, con excepción del artículo 58 del mismo.
A lo largo de estos trece años se han producido una serie de circunstancias, en diversos aspectos de competencia veterinaria, que aconsejan la modificación de algunas cuestiones de la Reglamentación.

En este artículo vamos a hacer referencia a los principales aspectos que consideramos
deben ser modificados:

1. Peso de los novillos/toros.
2. Informe veterinario.
3. Toma de muestras biológicas


Sabemos que el trapío, siendo un término taurino, conceptualmente es equivalente al fenotipo, siendo este las características externas, morfológicas, del toro. Un toro tiene trapío cuando sus características externas se asemejan al estándar de la raza de lidia. Existen unas características generales del estándar del toro de lidia y otras particulares en función del encaste al que pertenezca. 

Todas estas cuestiones están perfectamente definidas en el Real Decreto 60/2001, de 26 de enero, sobre prototipo racial de la raza bovina de lidia. Fijándonos en lo que este decreto dispone en referencia al tamaño de cada encaste, íntimamente relacionado con el peso, observamos que cada encaste presenta un tamaño diferente, como mostramos en los ejemplos que transcribimos:

Casta Cabrera (encaste Miura). Los ejemplares son longilíneos, con perfil cefálico subcóncavo, de gran alzada, …
Casta Vazqueña. Son reses de talla media,
Encaste Murube-Urquijo: Las reses tienen gran volumen corporal, …
Encaste Saltillo: Son reses de talla y peso medios…
Encaste Santa Coloma: …Son animales terciados
Los ejemplares actuales de Albaserrada tienen, asimismo, mayor tamaño y peso que en su origen

PESO DE LOS TOROS

El peso de los toros de lidia es un parámetro objetivo y fácil de valorar y de alguna forma se asocia erróneamente con el concepto de trapío, siendo este subjetivo yde compleja valoración.

El vigente Reglamento establece, en relación con el peso de los toros (art. 46), que:

2. El peso mínimo de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos en las de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en las de tercera categoría, al arrastre, o su equivalente de 258 en canal. 3. En las novilladas picadas, el peso de las reses no podrá exceder de 540 kilogramos en las plazas de primera categoría, de 515 en las de segunda y de 270 kilogramos en canal en las de tercera categoría yen las portátiles.

Resulta incongruente que el Reglamento establezca un peso mínimo único, sin entrar a considerar el encaste de procedencia. Teniendo en cuenta que no existe limitación de peso máximo, lo primero que se deduce es que la norma favorece la lidia de los encastes mas pesados (de gran alzada, gran volumen corporal), o lo que es lo mimo, dificulta la lidia de los encastes menos pesados (terciados, de talla media)

Otro efecto de este reglamento que favorece a los encastes mas pesados, es la selección de los individuos de mayor peso, dentro de los encastes menos pesados (mayor tamaño y peso que en su origen), cuya consecuencia final es cambiar la morfología de una ganadería, lo que en términos taurinos se denomina “estar fuera de tipo.

También debemos considerar que generalmente los encastes menos pesados (Santa Coloma, Baltasar Ibán, etc.) resultan más emocionantes durante la lidia al tener mayor movilidad, lo cual suele supone mas dificultad para los toreros. En este sentido el hecho de que la norma penalice a los encaste menos pesados, más móviles, más difíciles de torear, da que pensar que la norma condiciona en alguna medida la evolución del espectáculo hacia unos cánones en los que prime la lidia de corte estético, a la que se adecua mejor un toro menos móvil. En cualquier caso no parece lógica la situación que se deriva de la norma.

Existen varias posibilidades para subsanar este defecto.

Eliminar el peso del Reglamento:
Supondría la pérdida de una referencia objetiva, que podría suponer la presentación al reconocimiento de animales de menor peso.

Establecer los pesos mínimos por encaste: Sería más razonable pero existiría la posibilidad de presentar al reconocimiento reses fuera de tipo, ya que al no existir límite superior, podrían presentarse individuos de peso excesivo lo que en términos taurinos se denomina zambombo. Aunque también hay que considerar que estos individuos con sobrepeso también podrían ser desechados por deficiente trapío.

Establecer pesos mínimo y máximo por encaste. Esta pudiera ser la modificación mas adecuada.

VINCULACIÓN DEL INFORME VETERINARIO

El vigente Reglamento (Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero), en relación con el reconocimiento de las reses, establece en su articulo 55.5: “A la vista de dichos informes y de las opiniones expresadas por los intervinientes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a los interesados de la decisión adoptada”.

En el mismo sentido el Art.56.2 establece:

“… Un copia del acta final de las reses aprobadas será expuesta al público”.

En base a lo anterior, el dictamen del informe Veterinario no vincula el resultado final del reconocimiento, el cual es potestad del Presidente. En los últimos años han proliferado reglamentos en materia de Espectáculos Taurinos, promulgados por diferentes Comunidades Autónomas. En este sentido el de Andalucía (Decreto de la Junta de Andalucía 68/2006, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento taurino de Andalucía), o en su artículo 37.3, referido también al reconocimiento, establece: “Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán a la Presidencia y lo arán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos. El criterio unánime del equipo veterinario de servicio sobre la edad, peso y condiciones sanitarias de las reses, tendrá carácter vinculante para la Presidencia.”

Consideramos que sería conveniente modificar el Reglamento estatal, en el sentido de incorporar la modificación del Reglamento de Andalucía, es decir establecer que el dictamen veterinario, referido a la edad, peso o condiciones sanitarias, vincule la decisión final del Presidente, así como la publicidad del mismo.

TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS

La legislación que regula la toma de muestras biológicas incluye en su ámbito de aplicación a las reses de lidia y a los caballos de picar. Es obvio que en animales vivos, los caballos de picar, procede la toma de muestras de sangre y orina pero no sucede lo mismo con las reses de lidia en las que el muestreo se lleva a cabo en el desolladero una vez muertas.

Cualquier norma reguladora debería distinguir claramente esta circunstancia y establecer pautas diferentes para no y otro caso. En este artículo contemplamos, únicamente, la conveniencia de modificar aquellos aspectos referidos a las reses de lidia

SUSTANCIAS ALTERANTES

Si tenemos en cuenta que el objetivo de la normativa es detectar la administración de sustancias que puedan alterar el normal comportamiento de las reses durante la lidia (en adelante sustancias alterantes), resulta apropiado, en primer lugar, realizar una breve descripción de las más frecuentemente utilizadas agrupándolas del siguiente modo:

A. Tranquilizantes/anestésicos:

Clorhidrato de Metomidina (Demosedan,Domtor): Indicado para la sedación y analgesia, al objeto de facilitar exámenes clínicos y tratamientos, así como para la premedicación en una anestesia por inyección o inhalación en procedimientos quirúrgicos.- Clorhidrato de Romifidina (Sedivet): Es un agente perteneciente al grupo de los agonistas alfa-2-adrenérgicos, de la clase imino-imidazolidina, que ejerce una potente acción sedante dosis-dependiente y tiene propiedades ligeramente analgésicas. Indicado para la sedación para facilitar el manejo en procedimientos de diagnóstico, cirugía menor y manipulaciones en general. – Clorhidrato de Xilacina (Rompun, Xilagesic): Es un potente sedante, miorrelajante y analgesésico no narcótico. La actividad sedante y analgésica se relaciona con una depresión del sistema nervioso central. Indicado en procedimientos quirúrgicos menores de corta duración.

Clorhidrato de Ketamina mas Clorbutamol (Imalgene): Utilizado para facilitar el transporte, retención o inmovilización, también en procedimientos diagnósticos y quirúrgicos superficiales (suturas).

Tiletamina más Zolacepán (Zoletil): Utilizado como sedante, tranquilizante y anestésico.

B. Antiinflamatorios:

B.1. Esteroideos (corticosteroides): principalmente: – Dexametasona (Resdex, Deyanil, Voren): Presenta un gran poder antiinflamatorio. Es útil en enfermedades que se caracterizan por una inflamación excesiva, en situaciones de shock provocadas por una hemorragia, un traumatismo o una infección grave, enfermedades reumáticas.….
Prednisolona más Dexametasona (Cortico Retard): Utilizados en procesos inflamatorios agudos de pezuñas, laminitis, artropatías, miositis, dermatitis,endinitis, luxaciones, etc.

B.2.No esteroideos, AINES: Amplio grupo de fármacos que poseen acción analgésica, antiinflamatoria, antitérmica, además de otras propiedades, y mínimos efectos adversos (que si presentan los corticoides esteroideos). Los más utilizados son: Fenilbutazona, Meloxicam (Metacam), Indometacina, Diclofenaco, Ibuprofeno, etc. Los medicamentos veterinarios pertenecientes a este grupo más utilizados en el ganado de lidia son:

Flunixin meglumina (Finadyne): Es un potenteagente terapéutico con acción analgésica, antiinflamatoria, antipirética y antishock. Flunixin meglumina actúa bloqueando la formación de prostaglandinas y la acción de las prostaglandinas ya formadas, causantes del dolor, la inflamación, la fiebre, el shock, hipermotilidad y diarrea en problemas gastrointestinales y broncoespasmo en afecciones pulmonares.

Carprofen (Rimadyl): antiiflamatorio no esteroide, correspondiente a la clase de ácidos propiónico con propiedades analgésicas y antipiréticas. Los productos zoosanitarios más empleados, normalmente, suelen ser de acción retardada debido al manejo tan particular que requieren las reses de lidia. Para evitar posibles alteraciones del comportamiento del toro, es imprescindible no utilizar ningún tipo de producto en los días previos a la lidia y respetar rigurosamente los periodos de supresión. Según la experiencia de algunos veterinarios clínicos, la administración de dosis altas de corticoides pueden causar alteraciones de la visión y del comportamiento.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Desde un punto de vista técnico, y solo a efectos de lo referido a la toma de muestras biológicas en reses de lidia, y no en caballos de picar, es oportuno hacer una reflexión sobre la conveniencia de modificar la Orden de 7 de julio de 1997.

La toma de muestras a la que se refiere esta Orden debería estar condicionada por tres factores determinantes:

1. La naturaleza de las sustancias que se pretenden investigar.
2. Las técnicas analíticas a aplicar.
3. La dotación del laboratorio designado para llevarlas a cabo.

Debería corresponder al laboratorio que vaya a ejecutar las técnicas analíticas definir las pautas o protocolo para la toma de muestras en función de las especificaciones técnicas que tenga establecidas para llevar a cabo la analítica oportuna. Estas pautas deberían incluir también las condiciones de conservación de las muestras hasta su entrega en el laboratorio.

En la elección de una matriz determinada, es un factor decisivo que sea el tejido diana para el analito, pero también lo son las condiciones instrumentales de la técnica por la que se pretende analizar. También conviene tener en cuenta las circunstancias prácticas en las que se encuentran los Veterinarios que intervienen en los espectáculos taurinos, pues corresponde a ellos la realización del reconocimiento post mortem reglamentario.

Para los Veterinarios de servicio, la accesibilidad de tejidos como el hígado y riñón siempre está garantizada de modo sencillo, lo que no sucede con la orina y en ocasiones resulta complicado con la sangre. Es habitual observar, cuando se procede al faenado de las reses de lidia, que la vejiga de la orina se encuentra vacía o con una cantidad de orina insuficiente para realizar la toma de muestras reglamentaria.

La toma de muestras de sangre si puede realizarse en todos los casos pero no sin cierta dificultad. Resultaría mucho más sencillo efectuar el corte de una porción del órgano correspondiente (hígado y/o riñón) una vez faenada la res, y remitirla convenientemente, según el tipo de recipiente y precinto que, en su día se determinase. Las cantidades mínimas de tejido necesarias para la realización de las analíticas correspondientes, en el caso de hígado y riñón están garantizadas o que no sucede en el caso de la orina. Los recipientes reglamentarios para la recogida de sangre son tubos heparinizados para evitar la coagulación de la sangre y tienen una caducidad limitada. Para la toma de muestras de orina se utilizan de frascos de cristal graduados. La técnica y los materiales para la recogida de muestras de hígado y riñón arecen de dificultad En la toma de muestras de hígado y/o riñón bastaría una sencilla bolsa de plástico perforada para poder ser precintada. Por último, hemos de tener presente que la administración de sustancias alterantes a las reses de lidia (en la mayoría de las ocasiones medicamentos veterinarios) puede implicar la presencia de residuos en los productos alimenticios obtenidos de las reses tratadas, y por ello, además de las consideraciones oportunas en relación al espectáculo taurino en sí, se ha de tener en cuenta la legislación relacionada con la seguridad alimentaria, concretamente el Real Decreto 1749/1998 de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y los Anexos del Reglamento 2377/1990 de 26 de junio de 1990 por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

En el Anexo I del Reglamento 2377/1990 se relaciona la lista de sustancias farmacológicamente activas cuyos límites máximos de residuos han sido fijados atendiendo a los siguientes parámetros:- Sustancia farmacológicamente activa
  • Residuo marcador.
  • Especie animal.
  • LMR (límite máximo de residuo).
  • Tejidos diana.

Todas las sustancias que hemos denominado alterantes se incluyen en el Anexo I y en ningún caso el tejido diana es sangre ni orina y si, mayoritariamente, hígado y riñón.

Si además tenemos en cuenta que la matriz a analizar ha de ser técnicamente fiable, y la conveniencia legal de obtener una muestra homogénea y por triplicado (para análisis inicial, contradictorio y dirimente), los órganos de referencia para la toma de muestras deberían ser hígado y riñón.

La Orden reguladora de la toma de muestras debería reflejar también las técnicas válidas para la realización de los análisis, los métodos de confirmación de las mismas y si estos deben estar acreditados para el reconocimiento de los resultados.

BASE LEGAL

La base legal en la que se sustenta la actuación de los veterinarios de servicio en espectáculos taurinos, en lo referente a la toma de muestras biológicas, es la siguiente:

Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Artículo 9. Intervención administrativa posterior a la lidia.“Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos post mortem de las reses.

“Cuando del comportamiento de las reses durante su lidia pueda sospecharse fundadamente que han sido objeto de tratamiento o manipulación destinadas a modificar su aptitud para la lidia, la Presidencia de la corrida ordenará a los veterinarios que procedan, una vez muertas, a la toma de las pertinentesmuestras con el fin de comprobar la realidad de dichas maniobras”.

Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Artículo 19. “Existirá un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en el presente Reglamento”.

Artículo 58. “Finalizada la lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad del espectáculo.

El Presidente ordenará, de oficio o a instancia de los veterinarios de servicio, la toma muestras biológicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de éstas durante la lidia, para su análisis en los correspondientes laboratorios. Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis a que se refiere el presente artículo, así como los laboratorios indicados en el mismo, requerirán la previa aprobación por los organismos competentes”.

Artículo 60. “Caballos de picar: serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento. En tales supuestos, los veterinarios propondrán al Presidente la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja”.

c) Orden de 7 de julio de 1997 por la que se determinan el procedimiento y el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos.

I. PLAZAS DE TOROS DE 1ª Y 2ª CATEGORÍAS

Primero. Material necesario para la toma de muestras.-
“En las plazas de toros permanentes de 1ª y 2ª categorías, los organizadores de espectáculos taurinos pondrán a disposición del Presidente, en cantidad suficiente, en relación con el número de toros y caballos que hayan de intervenir, según el tipo de festejo, el siguiente material para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio:

  1. Recipientes desechables para la recogida directa de orina de toros y caballos. – Frascos para envasar las muestras de orina.
  2. Tubos de vidrio heparinizado para muestras de sangre.
  3. Agujas desechables provistas de portatubos.
  4. Precintos de seguridad, codificados individualmente con números aleatorios en relieve.
  5. Contenedores individuales de diferentes colores y llevarán impresa la identificación A o B, según que las muestras sean las correspondientes al análisis o al contraanálisis.
  6. Contenedores generales de transporte (maletines de seguridad).
  7. Frigorífico con capacidad suficiente para la conservación de las muestras hasta su envío al laboratorio”.

Segundo. Procedimiento para la toma de muestras.-
 “Las muestras biológicas de las reses muertas en la lidia y de los caballos que se determinen, lo serán de los productos que se indican:
Orina.
Sangre.
Finalizado el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte se mantendrá en lugar refrigerado hasta su envío al laboratorio homologado que designe el Ministerio del Interior o la Comunidad Autónoma, por un servicio urgente de mensajería, a cargo del empresario y bajo el control del Presidente del festejo”.

Tercero. Análisis y comunicación de resultados.-
“El análisis de las muestras se realizará por laboratorio homologado al efecto.
La Dirección del laboratorio enviará al Ministerio del Interior o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, boletín de análisis y copia del acta individual de toma de muestras”.

Cuarto. Toma aleatoria de muestras.-
“Además de en los casos previstos en el artículo58 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos las Comunidades Autónomas podrán ordenar la toma aleatoria de muestras, mediante sorteo, en las plazas de toros de su respectivo ámbito territorial. Igualmente, a efectos estadísticos, el Ministerio del Interior podrá ordenar las tomas de muestras que se estimen convenientes”.

II. OTRAS PLAZAS

Quinto. Plazas de toros de 3ª categoría y portátiles.-

“Los organizadores de espectáculos taurinos deberán poner a disposición del Presidente, para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio, material estéril apto para la toma de muestras de sangre y de orina en la forma debida, a los efectos de lo previsto en los artículos 58.5 y 60.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. La falta en el cumplimiento de la obligación de disponer del material necesario podrá determinar la denegación de la autorización del festejo”.

ORDEN de 11 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se designa el laboratorio homologado de la Comunidad de Madrid para la realización de los análisis de muestras biológicas en espectáculos taurinos. Dispone designar, como laboratorio homologado para la realización de los análisis de muestras biológicas a los efectos del control administrativo de los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid, al Laboratorio Regional de Salud Pública, sito en la calle General Oraa, número 15, de Madrid. Estos análisis se realizarán a través de medios propios o ajenos que tengan la técnica acreditada”.

Administrador: Desde UVET- Andalucia nos gustaria que desde ANPTE motivaran y explicaran el porque de su disconformidad con que el informe veterinario para esos casos de edad, peso, y sanidad  sea vinculante para ellos y para todos, realmente no entendemos, que tiene que opinar un presidente de algo tan poco discutible como la edad y el peso de un toro que : O es el reglamentario o no lo es y  en temas sanitarios por titulacion y por ley solo el profesional veterinario esta capacitado  para emitir un dictamen sanitario de un animal, o acaso en esto de los toros todo el mundo se cree catedratico en veterinaria legal.? 
En fin mal empiezan si se discute hasta lo que resulta obvio.
Esperamos su aclaracion y sus motivaciones

4 comentarios:

Paco Diaz dijo...

prueba de inscripción

Administrador dijo...

Eso digo yo, un policia sabra de como immovilizar a un chorizo o como correr detras de el para pillarlo antes.
¿Pero de edad del toro por la boca o de los sintomas de enfermedades?.
Es verdad que en esto de los toros todo el mundo se cree catedratico.

Anónimo dijo...

Buen trabajo: los aficionados deberiamos de entrar un poco mas en estos temas tecnicos, que tanto influyen VERDADERAMENTE en la Fiesta.
Referente al listado de farmacopea, solo constatar mi ignorancia, yo del Artrox y el Sedotime no habia pasado.
En cuanto a los presidentes: esta postura ya la conociamos y la esperabamos. Los señores policias no quieren mas protagonismo que el suyo, protagonismo por otra parte, que es una patologia endemica en el gremio.
De hecho tanto en el palco en Sevilla, como en muchos otros sitios, estamos sufriendo esta enfermedad.

PEÑA TENDIDO 10 dijo...

necesito contactarme con uds. Soy Sergio Tapia de la Peña Tendido 10 mi correo es torostendido10@hotmail.com
abrazo gracias